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Campañas contra el Ruido


Campaña "Baja el Volumen" CONAMA 2009, Actividades domésticas y tráfico urbano.












Breve radioteatro que explica los ruidos conductuales en los casos de edificios de departamentos y condominios. (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - BCN)







La fiscalización está a cargo de los Municipios (A través de sus Inspectores Municipales) y Carabineros de Chile, y las sanciones a cargo de los Juzgados de Policía Local, de acuerdo a las disposiciones de las respectivas Ordenanzas Municipales sobre Ruidos Molestos u otras que correspondan, para cada comuna

Puede solicitar
algún tipo de requerimiento a su Municipio respectivo:


Si Ud. cree que el problema es urgente y muy molesto, contacte a su Comisaría más cercana:

Comisarías

En los casos de edificios de Departamentos y Condominios, la Administración está facultada para tomar medidas según el Reglamento Interno de la Comunidad y lo dispuesto en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, cuando corresponda. También pueden actuar los Municipios y Carabineros de Chile.


La fiscalización está a cargo de los Municipios (A través de sus Inspectores Municipales) y Carabineros de Chile, y las sanciones a cargo de los Juzgados de Policía Local, de acuerdo a las disposiciones de las respectivas Ordenanzas Municipales sobre Ruidos Molestos u otras que correspondan, para cada comuna

Puede solicitar
algún tipo de requerimiento a su Municipio respectivo:


Si Ud. cree que el problema es urgente y muy molesto, contacte a su Comisaría más cercana:



Por el momento, no existen normativas en Chile asociadas a este tipo de fuentes de Ruido.

Si se trata de alguna actividad o proyecto evaluado o aprobado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) puede realizar la denuncia ante la Autoridad Sanitaria respectiva.

1. Revise si el proyecto o actividad se encuentra en el SEIA:

2. Si el proyecto o actividad efectivamente se encuentra en el SEIA, realice la denuncia ante la SEREMI de Salud respectiva:



La fiscalización está a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de su Región), Municipios y Carabineros de Chile, según lo dispuesto en el D.S. N° 129/2002 “Norma de Emisión de Ruido para Buses de Locomoción Colectiva Urbana y Rural del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MINTRATEL).

Antes de solicitar algún tipo de requerimiento recuerde que:

El control de la normativa se realiza durante las revisiones técnicas periódicas, y en los controles de rutina que se realicen en la vía pública.


Los buses son certificados a través de los niveles máximos de emisión de ruido medidos de forma estática y dinámica conforme lo establecido por el D.S. Nº 129/2002 “Norma de Emisión de Ruido para Buses de Locomoción Colectiva Urbana y Rural" del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.



¿Cómo se fiscaliza el Ruido?


Superintendencia de Medio Ambiente (SMA)

Para verificar si la actividad emisora de ruido cumple con los límites establecidos en la normativa (D.S. Nº 38/2011 MMA), los fiscalizadores de la SMA deben realizar mediciones de ruido en el lugar afectado y en el horario en que se producen las mayores molestias. Lo anterior podrá requerir contactar previamente a la persona afectada para coordinar una visita, especialmente si ésta debe efectuarse en horario nocturno.

Si las mediciones de ruido entregan resultados por sobre lo permitido podrían iniciarse sumarios en contra de la actividad emisora, los que tienen como objetivo determinar las responsabilidades, aplicar sanciones y dictar medidas para dar cumplimiento a la normativa.


Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (Buses)
La verificación del cumplimiento del D.S. Nº 129/2002 es responsabilidad de los Inspectores Fiscales del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Municipios y Carabineros de Chile.El control de la normativa se realiza durante las revisiones técnicas periódicas, y en los controles de rutina que se realicen en la vía pública.

La certificación del nivel de ruido es realizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través del Centro de Control y Certificación Vehícular (3CV) y se aplica a los buses nuevos destinados a prestar servicios de locomoción colectiva urbana en todo el país y aquellos que prestan servicios de locomoción colectiva rural en la Región Metropolitana de Santiago, y se realiza respecto de los niveles máximos de emisión de ruido medidos de forma estática y dinámica conforme a lo establecido por el D.S. Nº 129/2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Municipios
Los Municipios fiscalizan a través de los Inspectores Municipales según lo dispuesto en sus respectivas Ordenanzas Municipales de ruidos molestos u otra Ordenanza Municipal que refiera sobre el Ruido.

Estas Ordenanzas pueden hacerse cargo de problemas que afectan a la comunidad en los que no necesariamente se requieren mediciones. En su mayoría, establecen regulaciones absolutas, prohibiendo la generación de ruidos molestos hacia la comunidad. Cada municipalidad puede definir su ordenanza de ruidos molestos de manera particular en función de sus recursos, las necesidades propias de la comuna, sus barrios y habitantes. Estas ordenanzas son fiscalizadas por Inspectores Municipales y Carabineros de Chile y sancionadas por los Juzgados de Policía Local.
Carabineros de Chile.
Carabineros de Chile acude al lugar de donde proviene el ruido para pedir que éste cese. Si persiste, la policía se presenta por segunda vez, se cursa la infracción correspondiente y el infractor queda citado al Juzgado de Policía Local. En caso que el ruido sea muy elevado, o se reciba de mala manera a Carabineros, éstos cursarán el parte en la primera visita, de acuerdo a lo que establece su manual de procedimiento.
Las infracciones cursadas por carabineros causan citaciones al tribunal con multas que pueden llegar a las 5 UTM. El monto de la multa dependerá de lo establecido en la Ordenanza Municipal sobre ruidos molestos o la que corresponda.


Política del sitio


Este sitio de internet no representa ninguna autoridad en la información suministrada. Es un espacio de carácter referencial con el objeto de orientar a la población respecto del ruido comunitario ambiental y su fiscalización.

Toda la información utilizada es consultada de sitios públicos del Gobierno de Chile y otros complementarios.

Este sitio no se hace cargo por la caducidad de la información suministrada. Para una mejor calidad de los datos le sugerimos que revise los sitios Web autorizados en cada materia según corresponda.

Última actualización: 14-05-2010

Sitios consultados:

SEREMI de SALUD Región Metropolitana
www.asrm.cl/
CARABINEROS DE CHILE
www.carabineros.cl
ASOCIACIÓN CHILENA DE MUNICIPALIDADES
www.munitel.cl
COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
www.conama.cl
SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
www.e-seia.cl
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
www.subtrans.cl
BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE - BCN
www.bcn.cl
SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
www.sernac.cl

Ordenanzas Municipales sobre Ruidos Molestos


Refiere a regulaciones complementarias, en materia de Ruido, que pueden hacerse cargo de problemas que afectan a la comunidad en los que no necesariamente se requieren mediciones. En su mayoría, establecen regulaciones absolutas, prohibiendo la generación de ruidos molestos hacia la comunidad. Cada municipalidad puede definir su ordenanza de ruidos molestos de manera particular en función de las necesidades propias de la comuna, sus barrios y habitantes. Estas ordenanzas son fiscalizadas por funcionarios municipales y Carabineros de Chile y sancionadas por los Juzgados de Policía Local.


¿Cómo denuncio otros tipos de Ruido?


Si se encuentra afectado(a) por los siguientes tipos de RUIDO:
Actividades domésticas en viviendas, como reuniones, fiestas, mascotas, reparaciones y remodelaciones, etc. Actividades en la vía pública, como propaganda en vehículos, comercio ambulante, y el uso de parlantes en general en lugares públicos como plazas, calles, paseos, parques, etc. En general, todo ruido de tipo conductual.La fiscalización está a cargo de los Municipios (A través de sus inspectores municipales) y Carabineros de Chile, y las sanciones a cargo de los Juzgados de Policía Local, de acuerdo a las disposiciones de las respectivas Ordenanzas Municipales sobre Ruidos Molestos u otras que correspondan, para cada comuna.

Si se encuentra afectado(a) por los siguientes tipos de RUIDO:Tránsito vehicular, ferroviario o aéreo, no hay (por el momento) normativa asociada. Si se trata de algún proyecto sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) puede denunciar en la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente correspondiente.

Si se encuentra afectado(a) por el siguiente tipo de RUIDO: Buses nuevos destinados a prestar servicios de locomoción colectiva urbana en todo el país y aquellos que prestan servicios de locomoción colectiva rural en la Región Metropolitana.En este caso, los buses son certificados a través de los niveles máximos de emisión de ruido medidos de forma estática y dinámica conforme lo establecido por el D.S. Nº 129/2002 “Norma de Emisión de Ruido para Buses de Locomoción Colectiva Urbana y Rural" del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.● Más información.La verificación del cumplimiento del D.S. Nº 129/2002 es responsabilidad de los Inspectores Fiscales del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Municipios y Carabineros de Chile.En los casos de edificios de departamentos y condominios en que se produzcan ruidos, la Administración está facultada para tomar medidas según el Reglamento Interno de la Comunidad y lo dispuesto en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, cuando corresponda. También pueden actuar los Municipios, Carabineros de Chile, y sancionar los Juzgados de Policía Local.



La fiscalización está a cargo de la Secretaría Ministerial de Salud (SEREMI de Salud) de su Región según lo dispuesto en el D.S. N° 146/1997 “Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas” del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES).

Antes de continuar recuerde incluir en su trámite los siguientes datos:

Nombre, apellido, cédula de identidad, dirección, comuna y teléfono de contacto de la persona que realiza la denuncia.

Dirección, tipo de actividad, días y horarios de funcionamiento del lugar emisor de ruido.

En caso de que la persona que efectúa la denuncia no sea el afectado directo por el ruido, es conveniente señalar los datos de contacto de alguno de los afectados.

Esta información es necesaria ya que las mediciones de ruido se realizan en el lugar del afectado(a) (domicilio o lugar de trabajo).